Desde el mes próximo los beneficiarios que cumplan la edad para acceder a la jubilación podrán presentarse espontáneamente en el organismo previsional el día de su cumpleaños e iniciar el trámite correspondiente. Recordemos que el programa “Feliz cumpleaños ya existió” lamentablemente no se pudo sostener en el tiempo por una razón muy simple: es técnicamente imposible que en un día de presentación espontánea la persona tenga la documentación completa para dar inicio a su jubilación, luego de haber trabajado 30 años o más.

El armado del expediente previsional requiere tiempo, conocimiento, especialización en lo que se está trabajando. Es fundamental conocer toda la vida laboral del trabajador para reunir la documentación que acredite los años de aportes.

Es indispensable, a efectos de lograr el mejor haber previsional, que aquellos años de servicios brindados a empresas que hoy no existen o de las que no se posee documentación, sean reclamados, acreditados con documentación supletoria, reconocidos y demostrados, de modo que el futuro jubilado efectivamente cobre lo que le corresponde y no el haber que Anses le pague por el tiempo que pudo lograr acreditar en una presentación espontánea de un día.

El trabajo del profesional especialista en temas previsionales le agrega valor a la gestión y sobre todo, a través del mismo, se consigue el resultado que al titular le corresponde percibir. Precisamente por promover la gestión personal y fácil es que la Justicia Federal históricamente se vio sobrecargada de juicios de jubilados contra Anses por reajustes de haberes, resultado de gestiones incompletas, haberes mal liquidados, tiempo de servicios no reconocidos y la falta del profesional que represente al jubilado y controle el trabajo que realiza el organismo público en defensa del titular.

Por otro lado, se encuentra el cálculo del haber (en función de la calidad del expediente presentado). ¿Cómo controlar que la liquidación sea correcta? ¿Cómo controlar que se hayan actualizado las últimas 120 remuneraciones percibidas en relación de dependencia o que se haya tomado el promedio de rentas imponibles durante toda la vida, en el caso del trabajador independiente? ¿Quién controla que una vez realizadas esas actualizaciones el haber previsional sea el correcto? Ese conocimiento técnico y de control debe ser realizado por el especialista y presentar los recursos necesarios en caso de detectar errores.

Así como para iniciar una acción judicial una persona necesita del patrocinio o representación de un abogado, del mismo modo pasa en la gestión previsional; de lo contrario se delega en manos de un “organismo que es juez y parte”  (Anses inicia, gestiona, resuelve y paga sin que alguien controle esa gestión) los designios de nuestros jubilados.

Que la gestión previsional la puede iniciar el titular o un familiar sin costo es de público conocimiento, pero también sabemos lo que les significa un trámite mal realizado: juicios interminables en los que en muchos casos los titulares no llegaron a cobrar lo que por derecho les correspondía desde el mismo día que se jubilaron.

Nos jubilamos por única vez, ¡jubilémonos bien!